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Fallos: 229:353 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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la unidad métrica en la misma cuadra de la calle Cerrito.

Que en cuanto al valor de lo edifiendo también se juzga equitativo el que le atribuye el Tribunal de Tasaciones, sobre la base de apreciaciones técnicas que esta Corte ha tenido oportunidad de considerar en casos análogos.

Que con respecto al coeficiente de disponibilidad a aplicarse; en atención a la indeterminación del mismo en el Tribunal de Tasaciones, se estima ajustado a las circunstancias de autos un límite en tal concepto del 25, que es similar al adoptado en la enusa mencionada en el primer considerando.

Que en cuanto a los honorarios, el recurso no es proeedente atento el cargo de las costas (Fallos: 226, 499).

Que no se expresan otros agravios en el escrito de fs. 168 de la parte demandada, única apelante.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr Procurador General, se reforma la sentencia apelada de fs. 159 reduciéndose a un millón trescientos cuarenta y un mil ochocientos cuarenta y seis pesos con ocho centavos moneda nacional el monto de la indemnización debida y se la confirma en todo lo demás que ha sido objeto del recurso. Las costas de esta instancia se pagarán también en el orden causado.

RovoLreo G. VALENZUELA — ToMás D. Casares — Ferre SanTIAGO Pénez — Ario Prssacxo — Luis R, Lowonr.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 229:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-229/pagina-353

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