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Fallos: 339:1654 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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339 la registrada en la sucursal bonaerense de la entidad financiera en la que los nombrados realizaron las extracciones del efectivo (fs. 8, 69, 70, 73,77, 134 y 135).

Por lo expuesto, opino que debe entender en la presente investigación el Juzgado de Garantías n° 10 del departamento judicial de Lomas de Zamora, pues es la solución que resulta más conveniente desde el punto de vista de una eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los posibles imputados (Fallos: 325:2732 ; 326:4586 ; 328:2935 ; 329:5699 ; 330:137 y 332:369 ). Buenos Aires, 14 de septiembre de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n" 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 28.

RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN

CARLOS MAQUEDA.
PAVÓN, CRISTIAN SEBASTIÁN s/ Estara

DEFRAUDACION
En atención a los distintos lugares donde se desarrollaron actos con relevancia típica y a que se desconoce el autor o autores de la defrau

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1654 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1654

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