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Fallos: 325:2732 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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JOSE LUIS LA ROCA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación y mayor economía procesal, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Corresponde a la justicia local continuar con el trámite de la causa instruida por infracción al art. 172 del Código Penal, si de la escasa investigación practicada surge que tanto las negociaciones para la adquisición del departamento como la firma del boleto de compraventa por medio del cual se otorgó el inmueble del denunciante en parte de pago por aquél, habrían tenido lugar en dicha jurisdicción, donde además se hallan situados ambos bienes y donde se domicilia la víctima.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción al art. 172 del Código Penal.

El magistrado local se declaró incompetente con base en que ese delito se habría perpetrado en esta ciudad, donde se perfeccionaron tanto el ardid como el desplazamiento patrimonial (fs. 68/69).

El juez nacional, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que las maniobras fraudulentas habían tenido lugar en territorio provincial. Invocó, además, razones de economía procesal en tanto que los bienes sobre los que recaen los hechos se encuentran situados en la ciudad bonaerense de Mar del Plata (fs. 82/83). ,

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2732 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2732

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