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Fallos: 339:1658 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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En atención a esos principios, habida cuenta que la documentación cuya falsificación investiga el juzgado federal, habría sido utilizada como parte de la maniobra ardidosa, que determinó la disposición patrimonial (fs. 2/3, 6/33 y 40/41), opino que corresponde declarar su competencia para conocer en la presunta comisión del delito de estafa mediante el empleo de esos documentos públicos falsos (conf. Competencias n" 1634 L. XXXIX in re Jorge Claudio Sica s/ su denuncia p/ inf. Art. 292 del Código Penal" y n° 1938 L. XL. in re "Rhee Sun Whoon s/ denuncia", resueltas el 19 de agosto de 2004 y el 20 de diciembre de 2005, respectivamente). Además, estimo que su titular deberá también profundizar la pesquisa en orden a la presunta adulteración de la numeración de chasis y motor del vehículo, que integra el objeto de la causa, ya que las particulares circunstancias en que se han desarrollado los hechos en su totalidad, dentro del mismo contexto delictivo en el que mantendrían una íntima vinculación entre sí, determinan la conveniencia desde el punto de vista de una mejor administración de justicia que su investigación quede a cargo de un único tribunal (conf.

Competencia n° 3570/2014/CS1 in re "Paglia, Norberto Ángel s/ estafa", resuelta el 23 de junio de 2015; y sus citas). Buenos Aires, 23 de septiembre de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Mercedes, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado de Garantías n° 2 del Departamento Judicial de la mencionada localidad bonaerense.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1658 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1658

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