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Fallos: 339:1657 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n" 2 de Mercedes, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Federal de esa sección, se refiere a la causa instruida con motivo de la denuncia realizada por Matías Alejandro A. (fs. 2/3 y 6/33).

Allí refirió haber sido defraudado en la compra de una camioneta marca Volskswagen Amarok- que se ofrecía por internet, en tanto seÑaló que tras comunicarse con el vendedor se constituyó en el lugar indicado para verla, donde también se le exhibió el título, la cédula, un formulario 08 con la firma del anterior vendedor certificada y la verificación policial. Al considerar entonces que todo estaba en orden convinieron completar la operación en una vivienda de San Andrés de Giles donde él tenía el dinero, y que una vez allí le pagó lo acordado, mientras que al presentarse al día siguiente en el Registro de la Propiedad del Automotor de esa ciudad, se le informó que no podía realizarse la inscripción, pues los documentos eran falsos.

Finalmente, expresó haberse dirigido hasta la verificadora de esa ciudad, donde se le habría comunicado que la numeración de chasis y motor se encontraría limada.

El juzgado local, declinó su competencia a favor del juez nacional que ya se hallaba conociendo en la falsificación de los instrumentos por la intervención que le había dado el órgano registral. Sostuvo que de acuerdo con los precedentes que citó al efecto, no resultaba posible escindir la investigación de los hechos, por lo que remitió la causa a ese tribunal (fs. 52/53) .

Su titular, por su parte, entendió que la estafa resultaba independiente de la falsificación de los instrumentos que investigaba, y devolvió el expediente al declinante (fs. 58/58) quien insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 70/71 vta).

Tiene establecido V.E., que cuando la estafa se produce mediante la falsificación o el uso de documentos que inducen a error a la víctima provocando un acto de disposición patrimonial perjudicial- esos movimientos conforman una única conducta en los términos del artículo 54 del Código Penal, que no puede ser escindida, ya que el segundo tipo se cumple como una forma de agotamiento del primero (Competencia n° 212; L. XLI, in re "Tompson Andrés, Flora Dánica S.A., y Toyota s/ hurto del automotor", resuelta el 30 de agosto de 2005).

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1657 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1657

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