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Fallos: 339:1655 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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dación cometida mediante ataque informático a una cuenta bancaria "phishing"), corresponde que, por razones de economía procesal, el magistrado del ámbito territorial donde se encuentra aquella y, además, tiene su domicilio su titular, continúe con la investigación.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24 y del Juzgado de Garantías N" 2 del departamento judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, se originó en la causa en la que se investiga la defraudación mediante la modalidad "phishing", por la cual personas desconocidas obtuvieron las claves bancarias de la caja de ahorros del Banco Galicia de Daniel César H., radicada en esta ciudad, y realizaron una transferencia electrónica hacia la cuenta de otra sucursal de la misma entidad, de la que es titular Cristian Alberto P El magistrado nacional encuadró los hechos en el delito de estafa y se declaró incompetente a favor de la justicia de Monte Grande, donde se encuentra la cuenta a través de la cual se efectivizó la extracción del dinero transferido fraudulentamente (fs. 132).

Por su parte, la juez local rechazó tal atribución por entender que la maniobra de "phishing" habría sido operada desde Canadá y la disposición patrimonial ocurrió fuera de su jurisdicción (fs. 135).

Vuelto el legajo al tribunal de origen, su titular mantuvo su postura, dio por trabada la contienda y la elevó a conocimiento de la Corte fs. 141/142).

A mi juicio, esta contienda debería resolverse atendiendo a razones de economía procesal y teniendo en cuenta los distintos lugares donde se desarrollaron actos con relevancia típica (Fallos: 329:1905 ).

En esta inteligencia, atendiendo a que se desconoce el autor o los autores del ataque informático, quienes utilizaron para acceder a internet una conexión, probablemente simulada, en el extranjero (fs.

75/78), entiendo que corresponde al magistrado local continuar con la investigación de la causa, en atención a que en su ámbito territorial se encuentra la cuenta donde se transfirió y se extrajo el dinero (ts. 26 y

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1655

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