informáticos en su cuenta corriente, desde la cual ese mismo día fueron transferidos $ 20.000 a otra cuenta de una sucursal radicada en la ciudad de Córdoba, e instantes después desde esa segunda cuenta a otra, también de ese banco, radicada en la localidad bonaerense de Gerli, de la que son titulares José Luis G. y Gabriel G., donde fue retirado el efectivo ese día. Similar situación denunció Graciela Susana D.
que también desconoció la gestión en la misma fecha y por igual vía, con afectación a su caja de ahorro de otra sucursal de esa entidad en esta ciudad, de un préstamo pre-aprobado por $ 20.790 y las sucesivas transferencias y retiro por ventanilla análogos a lo descripto en el caso anterior (s. 1, 8, 70, 107 y 134/5).
El juez nacional declinó su competencia en razón del territorio puesto que el destino de los fondos, transferidos a una cuenta en la sucursal sita en la localidad de Gerli, como su retiro, ocurrió en la jurisdicción de la provincia (fs. 160/161).
La juez de garantías no aceptó esa atribución con fundamento en que los montos fueron transferidos a una cuenta radicada en la ciudad de Córdoba y desde allí a otra registrada en Gerli, partido de Avellaneda, sin que pueda concluirse que las extracciones guarden relación con maniobras fraudulentas realizadas desde la provincia mediterránea, lugar donde se produjo la disposición patrimonial (fs. 172).
Devueltas las actuaciones, el tribunal declinante consideró que si bien no es posible afirmar que el dinero de las víctimas transferido a la cuenta cordobesa haya sido enviado a la radicada en Gerli, el movimiento de fondos que se registra entre ellas permite suponerlo. Con esos fundamentos, elevó el incidente a conocimiento de V.E. (fs. 175/176).
Con lo hasta aquí actuado, se encuentra prima facie acreditado a partir de las sucesivas transferencias de los fondos en cuestión, que el iter criminis se habría desarrollado tanto en esta ciudad y en la de Córdoba, provincia homónima, como en la localidad de Gerli, partido de Avellaneda, donde ocurrió la extracción bancaria del dinero en efectivo.
Ahora bien, en orden a determinar la jurisdicción competente no puede pasarse por alto que surgen del incidente constancias que dan cuenta de la existencia de otras operaciones semejantes a las de autos que habrían damnificado a otros titulares de cuentas de la misma entidad bancaria, radicadas tanto en esta ciudad (casos T., B. A., R., B., A.,
L.), como en el conurbano e interior del país (casos K., N., A., C., C.),
las cuales si bien no integran formalmente el objeto de esta declinato
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1652
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