nuar conociendo en la causa en que se originó esta incidencia. Buenos Aires, 12 de junio del año 2006. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N ° 3 de Mar del Plata, al que sele remitirá.
Hágase saber al Juzgado de Garantías N<° 3 del Departamento Judicial con asiento en la mencionada ciudad bonaerense.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
NORMA VICICONTE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Si las maniobras a investigar han tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resultemás conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar.
Si las características de los hechos denunciados indican la existencia de un único propósito delictivo, corresponde a la justicia nacional, sede en la que el amedren
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5699
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