N.N. s/ INFRACCIÓN ART. 37, LEY 23.592
HOSTIGAMIENTO
Corresponde que el juzgado en lo penal, contravencional y de faltas profundice la pesquisa que inició a raíz de la denuncia de publicaciones agraviantes, y en algunos casos discriminatorias, que se habrían dirigido, a través de un perfil perteneciente a un grupo de Facebook, contra la víctima si con base en las figuras de hostigamiento y discriminación, aquel asumió el conocimiento de la causa y dispuso medidas tendientes a averiguar la ubicación e identificación del perfil pero luego declinó la competencia sin concluir el trámite y sin que se hubiese producido ninguna otra circunstancia que justificara dejarla de lado.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Nacional en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 17, y el Juzgado de Garantías n° 1 de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada por denuncia de Guillermo D. C. quien, luego de indicar que sufre síndrome de Asperger, dijo resultar víctima de las publicaciones agraviantes, groseras, humillantes y en algunos casos discriminatorias, que le habría dirigido un perfil perteneciente a un grupo de Facebook, con el que había tenido un roce. Agrega que demás le habría editado mediante un sistema de "foto shop" algunas delas fotografías que publicó en su página, ridiculizándolo también en sentido degradante (fojas 2).
La justicia de la ciudad, declinó la competencia territorial a favor del juzgado de garantías en cuya jurisdicción habían sido recibidas las ofensas (fojas 43/43 vta.).
Éste, por su parte, rechazó la atribución por considerarla prematura (fs. 52/53).
Finalmente el declinante elevó el incidente a la Corte fs. 56).
Advierto que con base en la calificación que realizó el juez de esta ciudad -en orden a las figuras de hostigamiento y discrimina
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1659
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1659¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 715 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
