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Fallos: 339:1649 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n" 3, y el Juzgado de Garantías n° 6, ambos de Morón, provincia de Buenos Aires, tuvo lugar la presente contienda negativa de competencia en esta causa instruida con motivo de la denuncia formulada por Patricia Isabel D. -Directora de Seguimientos de Causas de Violencia Institucional y Delitos Federales del Ministerio de Seguridad de la Nacióndonde dio cuenta que, en agosto de 2015, se efectuaron publicaciones en la red social "Facebook", de una fotografía suya junto con la del candidato a intendente por el "Frente para la Victoria", Juan Horacio Z., que contenía una leyenda por la cual divulgaba información falsa, que vinculaba a ambos con actos delictivos de corrupción y comercio de estupefacientes.

En una primera oportunidad, el magistrado federal, de acuerdo con el criterio sustentado por la fiscalía, declinó su competencia parcial, a favor del juzgado de su mismo fuero de la ciudad de La Plata con competencia electoral, a fin de que se investigara la posible infracción al artículo 140 del Código Nacional Electoral (fojas 25/26).

Posteriormente, ese mismo tribunal, declaró su incompetencia a favor de la justicia provincial en torno a los mismos hechos, al entender que no excedían de una estricta motivación particular, y no afectaban de modo directo o indirecto la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones (fojas 32/33).

El juez local, por su parte, rechazó esa asignación al considerar que, a partir de lo dispuesto por el artículo 33, inciso "ce" del Código Procesal Penal de la Nación, y 140 del Código Nacional Electoral, se encontraban afectados intereses federales (fojas 39/40).

Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su criterio, y el incidente fue finalmente elevado a la Corte a fojas 43/44.

Se desprende de la resolución de fojas 25/26 anteriormente citada que, en esa oportunidad, el juez nacional decidió asignar parcialmente la competencia a su par electoral en orden a la hipótesis delictiva prevista y reprimida por el artículo 140 del Código Nacional Electoral en tanto que, posteriormente, de una manera imprecisa y genérica, remitió las actuaciones a la justicia provincial, al considerar que los hechos denunciados no excedían de una mera motivación particular, ni afectaban de modo directo o indirecto la

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1649

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