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Fallos: 339:1648 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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IV-
Por lo expuesto, estimo que los procesos abiertos en torno a la niña deben seguir su trámite en el Juzgado Nacional de 1a Instancia en lo Civil n° 76, al que habrán de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 21 de octubre de 2016. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante y por la Defensora General de la Nación, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 76, al que se le remitirán.

Hágase saber al Juzgado de Familia n° 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQUEDA — Horacio ROsATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ.


DANNA, PATRICIA ISABEL s/ Su DENUNCIA

JURISDICCION Y COMPETENCIA
Corresponde enviar al juez que previno la causa iniciada por la denuncia de una funcionaria pública a raíz de la publicación en redes sociales de una fotografía suya junto a una leyenda que la vinculaba con actos de corrupción y comercio de estupefacientes, si no describió los hechos que resultan ajenos a su conocimiento por razón de la materia, ni ensayó una calificación legal provisoria con adecuado fundamento, ya que la fijación de la competencia depende de la naturaleza del delito objeto del proceso.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1648

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