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Fallos: 339:1569 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Contra esa decisión, la demandada dedujo recurso extraordinario fs. 156/180), que fue replicado (fs. 183/19), y cuya denegatoria (194/195) dio origen a la queja en examen (fs. 47/51 del cuaderno respectivo).

El recurrente se agravia con fundamento en la doctrina de la arbitrariedad, ya que estima que la sentencia en crisis se apartó de las normas vigentes al momento en que ocurrió el siniestro. En ese sentido, sostiene que el tribunal aplicó en forma retroactiva la actualización sobre la base del índice RIPTE al monto de condena. A su vez, aduce que esa cuestión no fue objeto de agravio en la apelación ante la cámara, por lo que incurrió en un exceso de jurisdicción en violación al principio de congruencia.

Agrega que el a quo realizó una incorrecta interpretación del artículo 17, inciso 6, de la ley 26.773, ya que la aplicación del índice RIPTE a eventos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de esa norma resulta contrario al inciso 5 del mencionado artículo. Arguye que resulta aplicable la ley 24.557 pues el derecho del actor se configuTó estando vigente esa norma, sin las modificaciones introducidas por la ley 26.773.

Además, se agravia por la aplicación de intereses, ya que al actualizar el monto de condena a través del índice en cuestión se configura una doble actualización del crédito.

Por último, afirma que la modificación en la tasa de interés aplicable a partir del 21 de mayo de 2014 es una cuestión que no fue propuesta para su revisión, por lo que arribó a esa instancia con carácter de cosa juzgada. En consecuencia, estima que lo decidido por la cámara en este aspecto resulta violatorio del artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y del artículo 17 de la Constitución Nacional.

III-
Es doctrina reiterada de la Corte Suprema que la circunstancia de que los agravios remitan a aspectos fácticos y de índole procesal y derecho común no resulta óbice decisivo para habilitar el recurso extraordinario cuando la cámara se excedió de la jurisdicción conferida por el recurso de apelación, límite que tiene jerarquía constitucional en cuanto implica la afectación del principio de congruencia y, consecuentemente, de las garantías de defensa y propiedad (Fallos: 310:1371 , "Convak SRL"; 315:127 , "Delfosse", 501, "Saidman"; 318:2047 , "Aquinos"; 325:657 , "Di Giovambattista"; 327:3495 , "Ávila"; 335:1031 , "Cammera").

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1569

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