El juez federal rechazó esa atribución por prematura y, también, por considerar que no es posible afirmar que se encuentren comprometidos los intereses de la Nación en el evento sucedido entre los internos alojados en el establecimiento penitenciario (fs. 95/99).
Devueltas las actuaciones, el tribunal provincial mantuvo su criterio, sostuvo que surgen indicios del incumplimiento de los deberes de los agentes del Complejo Penitenciario Federal N" 2 de velar por la seguridad e integridad físicas de los internos allí alojados, y elevó el incidente a conocimiento de V.E. (fs. 102/104).
De acuerdo con lo que surge de la causa, Roberto Emanuel Rojas D. recibió atención médica por presentar heridas punzantes con motivo de los hechos en que habrían participado otros internos del establecimiento. Según la declaración de la víctima no intervinieron agentes penitenciarios en la agresión (fs. 107/108).
Tiene resuelto V.E. a través de reiterados precedentes, que la mera circunstancia de que el delito tenga lugar dentro del perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional no atribuye, por sí, competencia al fuero de excepción si aquél no afecta intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional (Fallos: 297:421 ; 303:1228 ; 311:1389 ; 312:1220 ; 316:339 ; 317:912 y 327:361 ). Asimismo, en el precedente de Fallos: 312:293 determinó que es competente la justicia ordinaria y no la federal para conocer en la causa por lesiones graves que un interno de un penal le cause a otro.
De acuerdo con esos criterios y en atención a que el hecho ocurrido en el Pabellón "D" del Complejo Penitenciario Federal de Jóvenes Adultos de Marcos Paz, no habría representado ni provocado una alteración al normal desarrollo de las funciones ni del servicio que allí prestan los agentes nacionales, así como tampoco es posible apreciar alguna otra circunstancia que haga surtir de modo directo la jurisdicción nacional (conf. Fallos: 315:751 ) de naturaleza excepcional y restrictiva (Fallos: 317:931 ; 322:2996 y 323:4008 , entre otros), opino que corresponde en el actual estado de la investigación, que la justicia local continúe interviniendo en la presente causa (Competencia FLP 52008441/2013/1/CS1 in re "Rubita, Camilo Manuel s/ incidente de incompetencia", resuelta el 12 de abril de 2016). Buenos Aires, 5 de julio de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1566
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