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Fallos: 339:1571 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Luis Osvaldo c/ Liberty ART S.A. s/ accidente - ley especial", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 54. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remitase.

RiCARDO Luis LoRENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO RosATTI — CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Swiss Medical ART S.A. (antes denominada Liberty ARTS.A)), representada por el Dr. Diego Hernán Silva Ortiz.

Tribunal de origen: Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 26.


M., P ce/ S. EN. s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS (ART. 232 DEL CPCC )

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION
El Código Civil y Comercial de la Nación asigna el conocimiento de los procesos relativos a niños, niñas y adolescentes, al juez del foro en el cual se sitúa su centro de vida (art. 716), resultando ser inmediatamente operativo en las causas que se encuentran pendientes de resolución, en tanto su aplicación no implica dejar sin efecto lo actuado de conformidad con normas ulteriores.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1571

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