el monto de condena a través del índice RIPTE y modificó la tasa de interés aplicable apartándose de los límites de competencia que establece el artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , de jerarquía constitucional. Asimismo, se verificó una indebida reformatio in pejus al colocar a la única apelante en peor situación que la resultante de la sentencia apelada, lo que constituye una violación en forma directa e inmediata de las garantías de defensa en juicio y de propiedad.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado que había hecho lugar a la reparación por accidente in itinere y ordenó la actualización del monto de condena por aplicación del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en los términos de la ley 26.773 fs. 148/150 del expediente principal, al que me referiré en lo sucesivo, salvo aclaración en contrario).
Consideró que del artículo 17, inciso 6, de la ley 26.773 surge la voluntad del legislador de otorgar una actualización a las prestaciones dinerarias adeudadas que, a la fecha del dictado de la ley, aún no habían sido satisfechas. En ese entendimiento, estimó que las indemnizaciones derivadas del régimen de reparación que no se encontraran satisfechas al momento del dictado de la ley 26.773, aun cuando el accidente hubiera ocurrido con anterioridad a su entrada en vigencia, debían ajustarse por aplicación del índice RIPTE.
Agregó que el artículo 8 de esa ley dispone la aplicación de ese Índice a las prestaciones previstas en la ley 24.557 y a todas las normas dictadas con posteridad. Por lo tanto, entendió que debía aplicarse el Índice RIPTE a las indemnizaciones reclamadas en autos.
En relación al cómputo de intereses, entendió que debían ser calculados a partir del 21 de mayo de 2014 -fecha de entrada en vigencia del acta CNAT 2601/2014-, conforme la tasa nominal anual que el Banco de la Nación Argentina aplica a los préstamos personales libre destino de 49 a 60 meses de plazo.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1568
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