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Fallos: 339:1564 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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339 dinación asignadas a dicho órgano, hasta tanto el Poder Legislativo disponga el nombramiento del nuevo ombudsman.

9") Que en atención a la prolongada vacancia de la institución Defensor del Pueblo de la Nación, dada la relevante función que esta Corte atribuyó a dicho órgano y toda vez que su acefalía impide —tal como lo denuncian los integrantes del mencionado cuerpo— su adecuado funcionamiento, corresponde exhortar a la Cámara de Diputados y al Senado de la Nación, para que en el marco de sus respectivas atribuciones constitucionales, dispongan en el más breve lapso posible, la designación de un nuevo titular de la Defensoría General de la Nación.

10) Que, hasta tanto se llene la vacante del mencionado órgano constitucional, el cuerpo colegiado creado por la sentencia del 8 de julio de 2008 Fallos: 331:1622 ), integrado por cinco organizaciones no gubernamentales, deberá deliberar y adoptar sus decisiones por mayoría absoluta.

Por ello, se resuelve:

1. Disponer que por Secretaría, se devuelvan las presentaciones aludidas en los considerandos 1° y 2° al interesado.

2. Exhortar al Congreso de la Nación para que, en un plazo razonable, cumpla con su deber constitucional y designe al Defensor del Pueblo de la Nación. Para su comunicación, líbrese oficio a los presidentes de ambas cámaras.

3. Establecer que —entre tanto— el cuerpo colegiado creado mediante la sentencia del 8 de julio de 2008 (Fallos: 331:1622 ), adopte sus decisiones por mayoría absoluta, con prescindencia de la coordinación oportunamente fijada en cabeza del Defensor del Pueblo de la Nación.

Notifíquese por Secretaría a los integrantes del cuerpo colegiado y hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal n° 12 y al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional n° 2 de Morón.

RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1564

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