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Fallos: 339:1498 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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rre en el caso bajo análisis- son sus miembros los que se encuentran en mejores condiciones para desentrañar el alcance de sus propias sentencias (cf. dictámenes de la Procuración General de la Nación en Fallos: 324:3411 ; 325:2835 ; 327:4994 ; 333:1771 y S.C. C. 1324, L. XLVII, "Confederación Indígena del Neuquén c/ provincia del Neuquén s/ acción de inconstitucionalidad", emitido el 8 de agosto de 2012).

Asimismo, ha expresado la Corte que sila Procuración General de la Nación no tuvo opinión consonante en un anterior pronunciamiento de ese Alto Tribunal en la misma causa -tal es el caso de autos, dado que en fecha 1 de julio de 2010, se dictaminó que correspondía declarar improcedente aquella queja (S.C. C. 927, L. XLIV, "Carrera, Fernando Ariel s/ causa n" 8398 - Recurso de hecho")-, son los miembros de la Corte Suprema a quienes compete expedirse en la materia en debate Fallos: 326:4693 ; recientemente en CSJ 94/2012 (48-G), "Gerez, Carmelo Antonio c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa - proceso ordinario", sentencia del 19 de mayo de 2015, entre otros).

IV-
Por lo expuesto, considero que la queja es procedente. Buenos Aires, 25 de agosto de 2015. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Fernando Ariel Carrera en la causa Carrera, Fernando Ariel s/ causa 1 8398", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que como consecuencia del recurso de queja deducido por la defensa técnica de Fernando Ariel Carrera, el 5 de junio de 2012 esta Corte dejó sin efecto la decisión de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que había confirmado la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal n° 14 que lo había condenado a la pena de treinta años de prisión por ser autor del hecho n° 2 calificado como robo agravado

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1498

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