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Fallos: 339:1495 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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cencia en los delitos que se atribuyen- y dado que el análisis parcial e incongruente del caso resulta incompatible con la necesaria certeza que requiere la sanción punitiva adoptada, corresponde que la Corte haga uso de las facultades establecidas en la segunda parte del art. 16 de la ley 48, absolviendo al procesado de conformidad con lo dispuesto por el art. 3° del Código Procesal Penal de la Nación.

SENTENCIA ARBITRARIA
La tacha de arbitrariedad de sentencia cuyo conocimiento asume la Corte tiene carácter excepcional y no le corresponde sustituir a los jueces de la causa en temas de prueba y de derecho común que son propios de estos, salvo que hubieran incurrido en desaciertos u omisiones de gravedad extrema (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).

SENTENCIA ARBITRARIA
La doctrina de la arbitrariedad no puede ser invocada a fin de provocar un nuevo examen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de mérito, salvo que se demuestre su notorio desvío de las leyes aplicables o una total ausencia de fundamento, pues esa doctrina no pretende convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia, ni tiene por objeto corregir fallos equivocados, sino que solo pretende suplir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento que impidan considerar a la sentencia como acto jurisdiccional válido (Disidencia de la Dra. Elena I. Highton de Nolasco).

GRAVEDAD INSTITUCIONAL
La doctrina de la gravedad institucional solo faculta a la Corte a prescindir de ciertos requisitos formales, pero no a suplir la inexistencia de cuestión federal.

SENTENCIA ARBITRARIA
Corresponde desestimar la queja si los agravios de la defensa aparecen como una reiteración de las objeciones oportunamente vertidas con relación a la valoración de los elementos de prueba en contra de

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1495

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