tades mentales del imputado durante la conducción del automóvil que ocasionó las muertes y las lesiones, como así también, que aquel hubiera estado en posesión de un arma o que la hubiera disparado contra las fuerzas policiales.
8 Que a partir de tales consideraciones se desprendía con claridad que la función del reenvío dispuesto era producir un nuevo examen integral de las alegaciones de la defensa. Ello, de acuerdo con las pautas estipuladas por el precedente de Fallos: 328:3399 , vinculadas, en lo sustancial, con la revisión de la condena a partir de las reglas de la sana crítica y de la aplicación de un método racional de reconstrucción de un hecho pasado.
Como surge del precedente citado, dicha reconstrucción presupone, entre otros aspectos, la comparación de las diferentes pruebas, la evaluación de las condiciones de cada proveedor de prueba respecto de su posibilidad de conocer, su interés en la causa y su compromiso con el acusado o el ofendido (conf. especialmente, considerando 30 del voto de la mayoría).
9") Que como se recordó en el fallo citado, la reconstrucción de hechos acaecidos en el pasado que lleva adelante el juez penal en sus sentencias no se produce en idénticas condiciones a las que rodean la actividad de un historiador. Pues, a diferencia de lo que sucede en el campo de la historia frente a hipótesis de hechos contrapuestas, en el derecho procesal penal el in dubio pro reo y la prohibición de non liquet (arg. Fallos: 278:188 ) imponen un tratamiento diferente de tales alternativas, a partir del cual, en definitiva, el juez tiene impuesto inclinarse por la alternativa fáctica que resulta más favorable al imputado.
10) Que no es posible reconocer que en la sentencia que aquí se examina, al momento de excluir las diferentes hipótesis fácticas, se haya procedido con estricta sujeción a los estándares indicados.
En este sentido, ya a partir de la simple lectura de sus considerandos se evidencia que asiste razón al apelante en relación al análisis parcial con que se examinó la versión del imputado con relación a su completa ajenidad a los hechos que se le atribuyeran.
Compartir
46Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1501
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1501
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 557 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos