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Fallos: 339:1497 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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costas. En esa oportunidad, el Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución recurrida, ordenando que se dicte un nuevo fallo (sentencia de fecha 5 de junio de 2012 en la presente causa).

En cumplimiento de dicha resolución, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal -con una integración diferente al anterior pronunciamiento- modificó la condena del tribunal oral en beneficio del procesado admitiendo su defensa subsidiaria de la tipicidad culposa en los delitos de homicidio y lesiones, y lo absolvió por duda en orden al delito de abuso de armas.

Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso extraordinario (fs. 107/24), cuyo rechazo motivó la presentación de esta queja (fs. 135/38).

Sostiene el recurrente que la sentencia apelada ha omitido cumplir con el mandato dado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la presente causa y que fue dictada omitiendo los planteos esenciales que formuló en defensa de sus derechos, con fundamentos solo aparentes, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional.

En particular, alega que hubo arbitrariedad en la valoración de los siguientes puntos: la valoración de la identificación por fotografías del imputado; la conclusión de que el vehículo de los autores del robo era aquel en el que viajaba C.; el rechazo a la evidencia de que C. había conducido el automóvil en estado de inconsciencia; la descalificación de la versión defensiva de C.; y finalmente, la falencia del a quo de no incorporar el "documento fílmico en el cual se recogen los dichos de un transeúnte frente a las preguntas de un cronista de televisión, escasos minutos después de ocurrido el hecho", ni la entrevista televisiva del testigo Rubén M., ni la "prueba documental que registra las declaraciones de cinco testigos más".

III-
En tales condiciones, a mi modo de ver, el recurso deducido es procedente, toda vez que tiene dicho la Corte que siempre que se halle en tela de juicio la interpretación de un fallo anterior del Tribunal recaído en la causa se configura una cuestión federal que torna admisible el recurso extraordinario (Fallos: 310:1129 ; 315:2249 y 320:425 ).

Al respecto, este Ministerio Público ha sostenido que cuando la cuestión planteada se centra en la inteligencia de un pronunciamiento anterior de ese Tribunal dictado en la misma causa -tal como ocu

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1497 
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