339 su asistido, se traducen en una mera expresión de discrepancia con las conclusiones que han extraído los jueces a partir de la correlación entre las afirmaciones de la sentencia del tribunal oral y la prueba de cargo y no rebaten todos y cada uno de los fundamentos de la decisión apelada ni logran demostrar la arbitrariedad que alegan (Disidencia de la Dra.
Elena I. Highton de Nolasco).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Fernando Ariel C. y, en consecuencia, casó la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal n° 14 de la Capital Federal.
En definitiva, resolvió condenar a C. como coautor penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con armas de fuego; en concurso real con homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por la cantidad de víctimas -tres-, y con lesiones culposas graves y agravadas por esas mismas circunstancias -dos víctimas- y lesiones culposas leves -dos víctimas- (delitos culposos que concurren idealmente entre sí y por los que responde como autor); carácter por el que también responde en concurso real con portación de arma de guerra, sin la debida autorización legal, a la pena de 15 años de prisión, accesorias legales y costas, e inhabilitación especial para conducir todo tipo de automóviles por cinco años. Por otro lado, resolvió absolverlo por el delito de abuso de armas.
Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso extraordinario federal, que, al ser declarado inadmisible, dio origen a esta presentación directa.
I-
La sentencia recurrida ha sido consecuencia de lo ordenado por la Corte Suprema en su anterior intervención al admitir el recurso de queja oportunamente interpuesto contra la condena impuesta a Fernando C. a la pena de treinta años de prisión, accesorias legales y
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1496
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