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Fallos: 339:1500 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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5 Que en su presentación ante esta instancia extraordinaria, el recurrente objeta la decisión del a quo con fundamento en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencias y de la gravedad institucional, y con apoyo en la vulneración del derecho de recurrir la sentencia condenatoria y la defensa en juicio. Según alega, la cámara no habría cumplido en debida forma con el mandato de esta Corte tendiente a que se realizara una nueva revisión de la condena dictada por el tribunal oral, ajustada a los parámetros del precedente "Casal". Al respecto, la parte señala que el a quo, una vez más, no trató seriamente los descargos que fueran sometidos a su conocimiento. En particular, se agravia por el rechazo a priori de la versión de los hechos propuesta por el imputado, como así también por la omisión de analizar la totalidad de la prueba a la luz de esta versión y de modo concorde con el principio de inocencia.

Asimismo, se queja por la convalidación de un procedimiento policial irregular, en el que se habría intentado encubrir el exceso en el Uso de la fuerza mediante una contaminación de la escena del crimen decisiva para la condena de un inocente.

6) Que el recurso extraordinario interpuesto resulta formalmente procedente, toda vez que se encuentra en tela de juicio la observancia del derecho del imputado a recurrir la sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada a la Constitución Nacional en los términos de su artículo 75 inc. 22, en el marco del debido proceso del artículo 18 de la Constitución Nacional, como así también el leal acatamiento de un fallo anterior del Tribunal recaído en la presente causa (Fallos: 310:1129 ; 315:2249 y 320:425 ).

77) Que en su anterior intervención esta Corte había advertido que el tribunal del recurso no había tratado de modo suficiente y acabado los descargos de la defensa apoyados en los elementos probatorios que esa parte expresamente había individualizado y que se dirigían a sostener la ajenidad del recurrente con respecto a los hechos por los que había sido condenado. En este sentido, se indicaron, en particular, los agravios vinculados con el reconocimiento de Carrera y del arma por parte de los damnificados del robo, como así también las declaraciones testificales que controvertirían la prueba ponderada por el tribunal oral para tener por acreditadas las circunstancias en que se produjo la persecución policial, el estado de pleno control de las facul

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1500

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