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Fallos: 339:1502 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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11) Que según viene alegando la defensa, la vinculación de Fernando Ariel Carrera con el robo que diera origen a la trágica persecución se debería a una confusión de los funcionarios policiales intervinientes. Asimismo, dichos funcionarios, al no identificarse como tales, habrían ocasionado la maniobra de evasión del imputado y el disparo con el cual pudo perder la conciencia. Carrera, así incapacitado, continuó la marcha, y en ese estado de disminución de sus facultades, habría ocasionado las muertes y las lesiones que le fueron atribuidas, y finalmente, la colisión con otro vehículo. Luego del choque, y sin que hubiera habido reacción alguna por parte del recurrente, los policías le habrían disparado dieciocho veces, alcanzándolo con ocho impactos y provocándole las gravísimas lesiones que sufrió. Frente a esta situación, y al advertir que se habían equivocado, los policías intervinientes podrían haber intentado encubrir su responsabilidad en el hecho mediante la creación de evidencias falsas, entre ellas, las vinculadas a la presencia de un arma y casquillos de munición en el automóvil, a la placa identificatoria del vehículo y a la manipulación de los testigos.

12) Que el a quo, en apariencia, admitió algunos de los reclamos subsidiarios de la defensa. Así, entendió que a los homicidios y las lesiones que se le atribuían al apelante les correspondía una calificación legal menos gravosa, por cuanto habrían sido causados en el afán de huir, lo cual excluiría el tipo doloso del artículo 79 del Código Penal y configuraría la conducta imprudente del artículo 84.

13) Que de modo similar, al revisar los elementos de prueba incorporados al expediente con relación a la imputación de haber disparado contra la policía luego de la colisión con una camioneta, y así haber provocado la reacción armada de los funcionarios, en los tres votos que conformaron el fallo hubo coincidencia en que los hechos que se habían tenido por acreditados en la condena no se ajustaban a las constancias de la causa. En particular, indicaron que los peritajes balísticos no permitían excluir, inequívocamente, la posibilidad de que dichos disparos se hubieran producido ya antes del choque.

14) Que frente a esta nueva plataforma fáctica y con apoyo en las afirmaciones de los peritos en la materia, en el primer voto se afirmó que la presencia de casquillos adentro del auto que conducía Carrera llevaba a inferir que este habría disparado contra los policías dirigiendo el arma hacia atrás y mientras conducía su automóvil.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1502

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