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Fallos: 339:1499 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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por el empleo de armas de fuego, en perjuicio de Juan Alcides Ignes y por ser autor del hecho n° 3 calificado como homicidio reiterado —tres oportunidades— en perjuicio de Edith Elizabeth Custodio, Fernanda Gabriela Silva y G. G. D. L.; lesiones graves reiteradas -dos oportunidades- en perjuicio de Verónica Reinaldo y de Houyen He; lesiones leves reiteradas -dos oportunidades- en perjuicio de J. L. E y de Min He, del hecho n° 4, calificado como abuso de armas de fuego, y del hecho n° 5 calificado como portación ilegal de arma de guerra, todos en concurso real; y ordenó decomisar el automóvil Peugeot 205, dominio BZY308.

2") Que en la resolución referida, este Tribunal entendió que la cámara de casación no había satisfecho los estándares de revisión de la sentencia condenatoria fijados en Fallos: 328:3399 y dispuso la devolución de los autos al tribunal de origen a fin de que se dictara nuevo fallo.

3 Que a raíz del reenvío dispuesto, la misma sala de la Cámara Federal de Casación Penal —con diferente integración— resolvió, por mayoría, hacer lugar parcialmente al recurso de casación deducido por la defensa de Fernando Ariel Carrera y casar la sentencia del tribunal oral. Como consecuencia de esta nueva decisión, el recurrente, en definitiva, fue condenado a la pena de quince años de prisión e inhabilitación especial para conducir todo tipo de automóviles por cinco años, como coautor del delito de robo agravado por su comisión con armas de fuego, en concurso real con homicidio culposo agravado por haber sido ocasionado por la conducción imprudente de un vehículo automotor y por la cantidad de víctimas —tres-, y con lesiones culposas graves y agravadas por esas mismas circunstancias -dos víctimas— y lesiones culposas leves -dos víctimas— (delitos culposos que concurren idealmente entre sí y por los que responde como autor), carácter por el que también responde en concurso real con portación de arma de guerra, sin la debida autorización legal. Dicha resolución dispone, asimismo, absolver a Fernando Ariel Carrera del delito de abuso de armas y mantener el decomiso del automotor marca Peugeot 205, dominio BZY308.

4) Que este nuevo fallo fue impugnado por la defensa de Carrera mediante la vía del artículo 14 de la ley 48, cuya desestimación por ausencia de cuestión federal dio origen a la presente queja.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1499

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