Con prescindencia del acierto o error de esta interpretación del material de prueba, lo que aquí resulta problemático es que ella presupone una descripción de lo sucedido que difiere esencialmente de la que se describió en la acusación y luego, en la condena. En esa situación, una confirmación del cargo por abuso de arma como la que se propuso en este voto al acuerdo no podía ser sostenida sin contar —en el mejor de los casos— con algún desarrollo adicional más amplio que justificara la facultad del tribunal de alzada para producir una alteración de la base fáctica con ese alcance.
Por otro lado, aun cuando esta posición en favor de la confirmación de la condena por abuso de arma quedó en disidencia, no es posible perder de vista que el razonamiento que se sigue tiende a darle razón al apelante en cuanto ala insuficiente disposición del tribunal a revisar la condena desde una perspectiva acorde con el derecho de defensa.
En este sentido, afirmar —en contra de lo que se había puesto en discusión en el debate- que el imputado venía conduciendo y, al mismo tiempo, disparando hacia atrás configura una hipótesis bien diferente y, de este modo, una alteración relevante desde la perspectiva de quien había formulado sus descargos sobre una alternativa distinta.
15) Que frente a la nueva descripción de los hechos probados en la causa, en el segundo voto del fallo sí se advierte el problema que tal modificación de la plataforma fáctica en la instancia casatoria implicaba desde la perspectiva del principio de congruencia. En atención a ello, se pronuncia en favor de absolver al imputado por el tramo de conducta calificado como abuso de arma. Desde su punto de vista, esta solución liberatoria es consecuencia de la aplicación del in dubio pro reo: al no existir certeza con relación al momento en que se produjeron los disparos desde el interior del vehículo, y en atención a que la acusación consideró que se habían producido después del choque, la opción más beneficiosa sería —en su razonamiento tener por válida la alternativa de que los disparos ocurrieron antes, lo cual, por imperio del principio de congruencia, conduciría a la absolución por falta de acusación.
16) Que, a primera vista, tal razonamiento resultaría inobjetable desde la perspectiva de la inviolabilidad de la defensa y del beneficio de la duda.
Sin embargo, en él se pierde de vista la totalidad de las consecuencias a las que, in dubio pro reo, se debería llegar. Pues, al tener por
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1503
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