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Fallos: 333:1771 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Por sentencia del 2 de octubre de 2001, la Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, por considerar que ésta desconocía una decisión anterior que V.E. había dictado en esta causa (Fallos: 324:3322 ).

Asimismo, en ejercicio de las facultades que le confiere el art. 16, segunda parte, de la ley 48, V.E. completó el pronunciamiento impugnado y dispuso la reposición del demandante, doctor Eduardo Emilio Sosa, en el cargo de Procurador General de la Corte local, con las funciones que ejercía antes de la sanción de la ley provincial 2404.

En consecuencia, al hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario que había planteado el actor, condenó a la demandada a restituirlo en el cargo mencionado.

—I-

Devueltas las actuaciones a la sede de origen, el actor inició un proceso de ejecución en el que solicitó su restitución al cargo y la Fiscalía de Estado provincial se opuso a ello, alegando que acceder a esa petición configuraría una grave afectación del orden público en lo que se refiere a la división de poderes, en concreto porque el mecanismo de designación de magistrados requiere de la intervención de los poderes Ejecutivo y Legislativo; en que existe un impedimento legal para cumplir la sentencia, cual es que la ley local 2404 no fue declarada inconstitucional en cuanto a la validez y subsistencia de los cargos de Agente Fiscal y Defensor de Pobres, Ausentes e Incapaces del tribunal local y porque, de admitirse la reposición que pretende el actor, se vería afectada la organización del Poder Judicial consagrada en la ley 1, texto conforme a la ley 1600 y sus modificaciones.

Asimismo, solicitó que se sustituya la sentencia de ejecución por una indemnización que compensara los perjuicios del doctor Sosa, con fundamento en los arts. 99 y 100 de la ley local 2600 (fs. 8/11 y 29/35, respectivamente, del expediente N" S-413/02, del registro del tribunal provincial).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1771

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