332 hecho M.60.XLIII, previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívense.
2.— Hacer lugar a las quejas M.2695.XXXIX y M.2714. XXXIX, declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos por Aguas Argentinas S.A. y el Estado Nacional y revocar la sentencia apelada.
Agréguense las presentaciones directas al principal, reintégrese el depósito obrante a fs. 1 de la causa M.2695.XXXIX y exímase al Estado Nacional de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91 (confr. fs. 24 del recurso de hecho M.2714.XXXIX).
3.— Sustituir la medida cautelar dictada en los términos expresados en el considerando 18.
4.— Disponer la acumulación de la presente a la causa M.1569.XL "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo), con arreglo a lo decidido en el considerando 19.
Notifíquese, hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y, oportunamente, remítanse al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
ELVIO ALBERTO YAPUR c/ CAJA De PREVISION y SEGURO MEDICO DE La
PROVINCIA ve BUENOS AIRES
PENSION.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que desestimó el recurso interpuesto contra la decisión que rechazó la acción de amparo iniciada contra la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, cuyo objeto era dejar sin efecto
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Año: 2009, CSJN Fallos: 332:1616
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