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Fallos: 339:1438 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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propiedad del Estado Nacional, es de aquéllos que pueden provocar perjuicio directo a su patrimonio.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n" 24 de esta Ciudad, y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12, se suscitó el presente conflicto negativo de competencia en esta causa iniciada a partir de la denuncia de Daniel José D., en su carácter de presidente de la firma "Inmuebles SM".

Éste manifestó que era locador de una serie de galpones que funcionaban en predios ubicados sobre la Terminal Retiro del Ferrocarril General San Martín, cuya concesión por parte del Estado Nacional, le fue otorgada a su locatario Néstor O., y que un grupo de puesteros usurparon esos lugares con la intención de hacerse cargo por la fuerza de la administración del predio (ver fojas señaladas como 1/1 vta., 33/38, 39/40, 43/44 vta., 57/58, 68/69, 70, 75/75 vta).

El juzgado local, declinó su competencia a favor de la justicia de excepción, al entender que a ella correspondía continuar conociendo en la causa pues se estaba investigando la presunta usurpación de un predio perteneciente al Estado Nacional (ver resolución de fecha 9 de octubre de 2015).

El tribunal federal por su parte, rechazó esa atribución por considerarla prematura. Sostuvo que no se había realizado una investigación suficiente que permitiera determinar que la ocupación hubiera ocasionado un perjuicio directo a la Nación (ver resolución del 1° de febrero de 2016).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular elevó el incidente a conocimiento de la Corte (ver fojas indicadas con numeración 266 y 270).

Atento lo que surge de la lectura de las actuaciones del Organismo Nacional de Administración de Bienes que obran agregadas al expediente, así como del contrato, el informe y el acta también incorporados en fotocopia al legajo, junto con el convenio de regulación de concesión de la Administración de Infraestructura Ferroviaria (Sociedad del Estado) -ver fojas respectivamente señalizadas como 103/135;

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1438

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