Pueblo de la Provincia de Jujuy c/ Estado Nacional y otros" (Fallos:
336:634 , y sus citas).
3 Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario deducido por Camuzzi Gas del Sur S.A. y devolver los autos al tribunal de origen, a fin de que dé riguroso cumplimiento a la notificación de la sentencia recurrida a las codemandadas Estado Nacional y Ente Nacional Regulador del Gas
ENARGAS).
Por ello, se deja sin efecto el auto que concedió el recurso extraordinario debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen a los fines expresados en el considerando tercero. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI — CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de extraordinario interpuesto por Camuzzi Gas del Sur S.A., representada por el Dr. Christian González Allende.
Traslado contestado por: Gerardo Sergio Martínez, con el patrocinio letrado de la Dra.
Silvia María Ceci.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de General Roca.
N.N. s/ AVERIGUACIÓN DE ILÍCITO EN GALPÓN 1 Y 2 SITOS EN LA CALLE Ramos MEJÍA -TERMINAL RETIRO
USURPACION
Corresponde a la justicia federal -y no a la contravencional- investigar la denuncia del locador de galpones que funcionan en predios ubicados sobre una terminal ferroviaria mediante la cual atribuye la usurpación de esos espacios por parte de un grupo de puesteros con la intención de hacerse cargo por la fuerza de la administración del predio toda vez que aun cuando la contienda se haya originado a partir de un conflicto entre particulares, no puede pasarse por alto que se trataría del delito de usurpación, que al recaer sobre tierras de
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1437
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