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Fallos: 339:1310 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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Expresó que las impresiones recogidas por el tribunal a lo largo de diversas audiencias convocadas por aquél, habían creado la convicción de que el grupo familiar se encontraba atravesando una severa crisis que desbordaba lo que había sido el puntual objeto de apelación y que los jueces no podían cerrar los ojos ante la realidad cuando se les exhibía una afectación significativa de los derechos de los niños o adolescentes inmersos en una problemática familiar compleja.

3") Que la Defensora de Menores de Cámara considera que lo decidido por la alzada lesiona las garantías constitucionales de debido proceso y defensa en juicio de su representado a quien se ha privado de la garantía de la doble instancia y que el tribunal no debía haberse expedido en autos, cuyo objeto sólo se refería a la obligación alimentaria del progenitor.

4) Que, aún cuando los agravios de la apelante remitan al examen de materias de índole procesal, ajenas, como regla y por su naturaleza, ala instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para invalidar lo resuelto cuando los tribunales de la causa han excedido el límite de su competencia apelada, con menoscabo de garantías constitucionales (w. doctrina de Fallos: 311:2687 ; 313:528 ; 320:2189 , entre otros) 5) Que, en dicho orden de ideas, si frente a los términos del fallo de la instancia anterior y a los agravios expresados en la apelación, el a quo carecía de facultades para expedirse sobre una cuestión que no le fue propuesta en forma expresa ni implícita (artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), corresponde la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido W. doctrina de Fallos:

320:1708 ).

6) Que, en efecto, la cámara, al entrar a examinar la situación familiar y disponer en consecuencia evaluaciones y medidas concretas de revinculación a cargo de una entidad privada, con obligación de presentar ante el juez de grado un informe dentro de los 45 días de iniciado el proceso acerca de la evolución de la terapia de reorganización familiar y de prever multas para el caso de incumplimiento de los deberes a cargo de cada una de las partes, con total prescindencia del objeto del recurso que se limitaba a cuestionar el monto de la cuota alimentaria establecida en favor del menor de autos, ha fallado fuera de los límites de su competencia apelada, tratando un tema sobre el cual el juez de primera instancia no había tenido oportunidad de expedirse.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1310

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