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Fallos: 339:1312 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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propósito que se desprende tanto de la lectura de la misma ley como, en particular, en su art. 8?, que concede amplias facultades al Tribunal en orden al logro de esos fines, y para los que asigna importantes recursos entre los que se encuentran los depósitos correspondientes a los recursos de queja desestimados y la posibilidad de adecuar el monto proporcional o fijo de la queja establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

DEPOSITO PREVIO
La exigencia del depósito previo establecido por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no contraría garantía constitucional alguna y sólo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las disposiciones de las leyes nacionales respectivas o hayan obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que más de un mes después de haber interpuesto recurso de queja por denegación de remedio federal y ya firme la providencia que difirió el estudio de la causa hasta tanto se acreditara la concesión del beneficio de litigar sin gastos, las recurrentes solicitan la declaración de inconstitucionalidad del art. 8° de la ley 23.853.

25) Que, a tal efecto, sostienen que a partir de la reforma constitucional de 1994 y a la luz del art. 76 de la Ley Fundamental, la delegación legislativa prevista en el art. 8" citado es inconstitucional y no debería habilitar al Tribunal a regular aspectos propios del derecho de fondo, ni otorgarle facultades tributarias o que vayan más allá de aspectos vinculados con la función propia del Poder Judicial de la Nación, por lo que estiman afectados los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, la división de poderes y la legalidad, así como los principios de razonabilidad, de seguridad jurídica, de igualdad y de tutela judicial efectiva.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1312

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