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Fallos: 339:1305 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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curso subsiguiente del proceso y esta omisión impidió que el tribunal a quo considerara y decidiera aquella materia (Fallos: 239:454 ; 243:330 ; 248:51 ; 296:222 ; 307:1985 ).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito de fs. 2. Notifíquese y archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Editorial Ediba SRL, representada por su letrado apoderado, Dr. Gerardo Filippelli.

Tribunal de origen: Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 55.


GIMÉNEZ, GUSTAVO ARIEL c/ FEDERACIÓN PATRONAL

SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

RECURSO DE QUEJA
El pago del importe del capital e intereses adeudados (que no ha sido consecuencia de una ejecución forzada), sin hacer reserva alguna respecto de la continuación del trámite de la queja, importa a este respecto una renuncia o desistimiento tácito del recurso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Giménez, Gustavo Ariel c/ Federación Patronal Seguros S.A. s/ accidente — ley especial", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1305

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