Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 320:1708 de la CSJN Argentina - Año: 1997

Anterior ... | Siguiente ...

hacer lugar al reclamo del actor contra la primera calificación y mantener la sanción impuesta. En consecuencia, debe respetarse la opción valorativa y el margen de discrecionalidad del Director de Gendarmería Nacional, indispensable para cumplir acabadamente su función —a cuyo fin debe de tenerse especialmente en cuenta que se trata del titular de una institución militarizada— toda vez que aquél actuó en la esfera de sus atribuciones legales. Tal conclusión se extiende, necesariamente, a la resolución 70/94 (14 de enero de 1994) del señor Ministro de Defensa -y refuerza el argumento en que se apoya— mediante la que dispuso —sobre la base de aquella determinación— la baja del actor. .

Al apartarse de los parámetros reseñados, la cámara ha excedido el límite judicial de revisión de los actos disciplinarios, lo cual justifica sustancialmente el remedio federal intentado.

Por ello, se hace lugar al recurso de hecho, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas.

Exímese a la recurrente de la obligación de efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago fue diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (confr. fs. 63 vta). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLINt O'Connor — GUILLERMO A. F. Lórez — ADOLFO RoBertO

VÁZQUEZ.
JUSTO NUÑEZ v. STUD eL TURF y OTRO —° RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Al considerar inconducentes las afirmaciones del actor y el demandado sobre la invocada relación de dependencia y admitir la demanda con prescindencia de esta circunstancia, la cámara excedió el ámbito de su jurisdicción, accediendo a una pretensión no planteada por el actor, quien limitó sus agravios a la demostración de la existencia de aquella relación labora! y los perjuicios causados durante el desempeño de una tarea derivada de ella. .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1708 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1708

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 606 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos