339 c/ Google Inc." Fallos: 339:727 , entre muchos otros) y vuelve inoficioso todo pronunciamiento al respecto.
Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito obrante a fs. 40. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Provincia ART S.A., demandada en autos, representada por la Dra. María Lorena Domínguez García.
Tribunal de origen: Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 17.
D., M. D. y Otros c/ O. A., R. A. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
EXCESOS U OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO
Aún cuando los agravios remiten al examen de materias de índole procesal, ajenas, como regla y por su naturaleza, a la instancia del artículo 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para invalidar lo resuelto cuando los tribunales de la causa han excedido el límite de su competencia apelada, con menoscabo de garantías constitucionales.
EXCESOS U OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO
Corresponde la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido si frente a los término de la instancia anterior y a los agravios expresados en la apelación, el a quo carecía de facultades para expedirse sobre una cuestión que no le fue propuesta en forma expresa ni implícita (artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Compartir
130Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1308
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1308¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 364 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
