Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:1309 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...


EXCESOS U OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO
El régimen de los artículos 271 in fine y 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , sólo atribuye al tribunal de segunda instancia la jurisdicción que resulta de los recursos deducidos ante ella, limitación que tiene jerarquía constitucional.


EXCESOS U OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO
Si el recurso se limitaba a cuestionar el monto de la cuota alimentaria establecida en favor del menor, la cámara ha fallado fuera de los límites de su competencia apelada, tratando un tema sobre el cual el juez de primera instancia no había tenido oportunidad de expedirse, al entrar a examinar la situación familiar y disponer evaluaciones y medidas concretas de revinculación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Defensora Pública de Menores e Incapaces en la causa D., M. D. y otros c/ 0. A., R. A.

s/ aumento de cuota alimentaria", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que, contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, en el marco de un juicio sobre aumento de cuota alimentaria, ordenó la implementación de medidas con carácter cautelar tendientes a lograr la inmediata evaluación de los vínculos y la realización de una terapia de reorganización familiar, la Defensora de Menores de Cámara dedujo recurso extraordinario que, denegado, origina esta presentación directa.

27) Que, sin perjuicio de las cuestiones puestas a su consideración, la alzada señaló que advertía la existencia de una grave conflictiva familiar que subyacía al objeto específico por el cual el expediente había sido elevado a cámara.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

120

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1309

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 365 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos