la Fiscalía Nacional-Unidad Antinarcóticos y de Interdicción Marítima, del 25 de agosto de 2008 y sentencias del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, del 3 de marzo de 2010, y del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, del 7 de diciembre de 2010).
Incluso encuentro pertinente destacar que en el memorial se deploró que el a quo hubiera "minimizado" las graves irregularidades del proceso conocido como "operación jaguar" como si se trataran de meros "cuestionamientos al desarrollo del proceso" seguido en Colombia (ver fs. 1717/1718); sin embargo, la sentencia de absolución que la defensa ponderó -y que esta Procuración General ha tenido la posibilidad de confrontar- dejó constancia de haber sido tramitado el proceso de conformidad con los principios y las reglas fundamentales del debido proceso, tanto en lo relativo a la legalidad de la prueba como al ejercicio del derecho de defensa.
Con el fin de relacionar a los Estados Unidos de América con la conjura, la recurrente hizo hincapié en que una unidad especializada de la DEA para investigaciones extranjeras asistió a la policía judicial colombiana en la "operación jaguar" y en que los cargos en que se basa el pedido de extradición se sustentan en informes de esa agencia norteamericana; sin embargo, entiendo que para que eso fuera así debería probarse no sólo la desviación de poder por parte de la DEA, sino además graves condiciones de fragilidad institucional del sistema judicial del estado requirente de las que no se presentaron pruebas. En su alegato, la fiscalía hizo notar oportunamente que, por el contrario, cuando la solicitud de extradición todavía no existía, L. L. expresó su confianza en la justicia norteamericana, porque declaró ante la Co.Na.
Re. que si ese pedido tuviere lugar, se entregaría y buscaría la oportunidad de aclarar su situación (conf. fs. 1648/vta.).
En cuanto a los elementos en que se fundamenta la acusación, es sabido que la validez o la aptitud de las pruebas constituye una cuestión de fondo ajena al proceso de extradición y debe ventilarse ante los tribunales del país requirente (Fallos: 314:1132 ; 318:373 , entre otros).
Por razones de índole similar, tampoco advierto que una prueba fehaciente de la motivación política de la extradición se infiera de la colaboración ofrecida por la policía nacional de Colombia a las autoridades argentinas para localizar al sujeto requerido, contra quien ya pesaba la correspondiente orden de captura con fines de extradición emitida por el Juzgado Federal n° 5.
B. Los representantes del extraditurus se opusieron a la entrega con fundamento en la aplicación complementaria del artículo 11, inciso
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1297
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1297¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
