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Fallos: 339:1294 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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acentúa el rol desempeñado por la Unidad de Investigaciones Sensible SIU por sus siglas en inglés), que es un programa desarrollado por la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos DEA) para realizar investigaciones en el extranjero en colaboración con las fuerzas de seguridad locales (conf. fs. 1734).

El instrumento de la alegada persecución política, como se dijo, habría sido la causa n° 59.397 del Juzgado Penal de Bogotá, conocida en Colombia como "Operación Jaguar". En la resolución del 17 de noviembre de 2008 emitida por la Co.Na.Re. figura una detallada exposición de L. L. dirigida a explicar que la "Operación Jaguar" no era una investigación criminal "verdadera". El relato se inscribe en el capítulo más amplio de la desmovilización del grupo ilegal A. U. de Colombia acordada con el gobierno y narra los enfrentamientos a muerte que ese proceso desató entre las diversas facciones de la organización, la forma en que las bandas de narcotraficantes ocuparon el territorio y cómo el rol que él mismo desempeñó en dicho proceso político lo convirtió en blanco de la enemistad de ex camaradas, narcotraficantes, policías corruptos, en definitiva, enemigos poderosos que usaron sus ingentes medios económicos para que las autoridades, de por sí permeables a esas influencias, amañaran una causa en su contra. Más tarde, L. L. explicó que la absolución que dictó la justicia colombiana en su favor no hizo más que recrudecer la persecución y la policía nacional se dedicó, ya sin ningún soporte legal aparente, a presentarlo en sociedad, mediante acciones publicadas en los medios masivos, como el jefe de un cartel de narcotráfico.

Uno de los principales argumentos defensivos se basa en la idea de que el a quo debió reconocer la persecución política denunciada, porque la Co.Na.Re., como única autoridad del Estado competente en la materia, dio crédito a esa versión. En realidad, la Comisión Nacional de Refugiados citó un informe elaborado por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados en el año 2005, titulado "Consideraciones sobre la Protección Internacional de los Solicitantes de Asilo y los Refugiados Colombianos", cuyo párrafo 99 dice: "desertores de la guerrilla y de los grupos paramilitares, así como sus familiares, corren el riesgo de sufrir persecución. Muchos de esos desertores participan en el Programa de Reinserción del gobierno (...) Los movimientos guerrilleros consideran la deserción como una traición y la castigan con la muerte" y a continuación, "un desertor detenido 0 ubicado en una zona de reclusión como era el caso del peticionante- es blanco de ambos grupos: los desertores paramilitares son blanco de los guerrilleros por su pasado paramilitar y son blanco de

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1294

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