Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:1301 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...

procedente el pedido de extradición formulado a su respecto por el Tribunal Federal de Primera Instancia para el Distrito Sur de Florida de los Estados Unidos de América para ser sometido a proceso en orden al CARGO I por el delito de asociación ilícita o concierto para delinquir para distribuir una sustancia controlada (cinco kilos o más de cocaína) a sabiendas de que dicha sustancia se importaría ilegalmente a ese país (fs. 1597/1598 y fundamentos obrantes a fs. 1610/1655).

25) Que, contra esa resolución, interpuso recurso de apelación ordinario la defensa del requerido (fs. 1667/1702) que fue concedido a fs. 1703 y fundado en esta instancia (fs. 1710/1884). A su turno, el señor Procurador Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada (fs. 1888/1904).

3 Que, con carácter previo, cabe señalar que no corresponde hacer lugar a lo peticionado en el punto II del petitorio de fs. 1883 vta. por ser sobreabundante.

4) Que es inadmisible el "ofrecimiento de prueba" formulado en el punto III del mismo petitorio como así también la alegación de hechos nuevos en esta instancia (artículo 280, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), razón por la cual tampoco ha lugar a la petición de suspender el dictado de la sentencia.

5 Que, sentado ello, esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones desarrollados en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite, en lo pertinente, en razón de brevedad para confirmar la resolución apelada.

6 Que a ello cabe agregar que no corresponde examinar el agravio fundado en el artículo 13, inciso 2" del tratado bilateral por no configurarse el presupuesto allí regulado.

79) Que, por lo demás, en atención a los términos del punto dispositivo XI de la resolución apelada y del tratado aplicable, cabe desestimarlo solicitado en el punto "a" del capítulo VI del memorial.

Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: I) No ha lugar a las peticiones formuladas por la defensa técnica de Henry de Jesús López Londoño en esta instancia y ID Confirmar la resolución de fs.

1597/1598, cuyos fundamentos obran a fs. 1610/1655, en todo cuanto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

123

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1301

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 357 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos