Ninguna de esas exigencias fue cumplida en la apelación, fundada en conceptos genéricos incapaces de mostrar la existencia de un perjuicio concreto y sin la mínima argumentación que explique porqué afectaría el derecho de defensa el carácter reservado del trámite administrativo previsto por el artículo 24 de la ley 24.767, cuando lo resuelto durante esa etapa -sin considerar las cuestiones políticas de los artículos 3° y 10 que decide de manera exclusiva la rama ejecutiva como encargada de las relaciones internacionales- puede ser asimismo objeto de una discusión sin limitaciones en la etapa judicial.
En cuanto a la garantía de la doble instancia, el planteo es insustancial en virtud de que la Corte ha decidido en forma reiterada que al mediar recurso ordinario de apelación, el tribunal tiene respecto de las pretensiones y oposiciones oportunamente interpuestas la misma competencia que el juez de primera instancia (Fallos: 315:865 ; 318:2133 ; 2226).
IV-
Atento las conclusiones alcanzadas en el apartado anterior, corresponde entonces considerar las cuestiones de fondo presentadas por la parte recurrente en el memorial de fojas 1710/1884.
A. El punto 3° del artículo 4° del Tratado de Extradición entre la República Argentina y los Estados Unidos de América establece que la extradición no será concedida si la autoridad competente del Estado Requerido determina que la solicitud, aun estando referida a un delito extraditable, hubiera sido motivada por razones políticas. En esta cláusula, y otras de contenido normativo similar -en especial, la del artículo 22.8 de la Convención Americana de Derechos Humanos- se apoya uno de los principales argumentos para oponerse a la extradición de Henry de Jesús L. L.
La defensa adujo que desde el mismo comienzo de este proceso el imputado había denunciado que el pedido de extradición obedecía a motivos discriminatorios. En efecto, afirmó, que a partir del año 2005 había comenzado a sufrir en su país de origen el "montaje" de causas judiciales falsas por parte del gobierno colombiano, y que al haber fracasado en ese intento ante la justicia de su país, las autoridades buscaron involucrarlo en un delito que diera lugar a la jurisdicción de los Estados Unidos de América. El memorial dedica a esta hipótesis extensas consideraciones y cita documentación que apoyaría la idea de que altos mandos de la policía colombiana actuaron como impulsores, al menos en la faz operativa, de esta trama, y especialmente se
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1293
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