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Fallos: 339:1300 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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339 como ocurre en el sub lite- se cometa fuera de su territorio con miras a perpetrar en él uno de los delitos tipificados en la convención.

En consecuencia, ante el texto claro de la norma aplicable los argumentos de la recurrente quedan desprovistos de fundamento legal.

E. La queja acerca de la ausencia de documentación relativa a la detención de la persona reclamada que el tratado exige acompañar a la solicitud de extradición tuvo una respuesta satisfactoria en la sentencia. En efecto, por tratarse de la extradición de una persona que es reclamada para ser imputada, rige el artículo 8", inciso 3", cuyo apartado "c" estipula que debe adjuntarse "información que justificaría la detención de la persona reclamada si el delito se hubiera cometido en el Estado Requerido". La sentencia señala correctamente que en reiterados precedentes la Corte interpretó que esa cláusula "debe ser entendida en el sentido de que esa información amerite la iniciación de un proceso contra la persona requerida" (Fallos: 331:2728 ), y la documentación acompañada a fs. 414/19, 422/28, 430/32, 434, 436/440 cumple con esa propiedad (conf. fs. 1644/1645).

F: Por último, estimo corresponde desestimar el planteo de prescripción e inconstitucionalidad del artículo 7, por carecer en forma manifiesta de fundamentos.

V-

En virtud de las consideraciones expuestas, opino que V.E. debe rechazar el recurso ordinario interpuesto y confirmar la sentencia en cuanto fue materia de apelación. Buenos Aires, 29 de agosto de 2016.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.

Vistos los autos: "Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto s/ exhorto".

Considerando:

1") Que el juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 2, luego de no hacer lugar a una serie de planteos deducidos por la defensa de Henry de Jesús López Londoño, declaró

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1300

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