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Fallos: 339:1302 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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fue materia de apelación. Hágase saber y devuélvase al tribunal de origen a sus efectos.

RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — HORACIO ROSATTI.
Recurso ordinario interpuesto por Henry de Jesús López Londoño, asistido por la Dra. María Gabriela Ricagno.

Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Criminal y Corrección Federal n° 2.


ORTEGA, MARÍA CARMEN c/ PROVINCIA DE SAN JUAN

S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

NOTIFICACIÓN POR MINISTERIO DE LA LEY
Corresponde dejar sin efecto la providencia que tuvo al recurrente por notificado de la sentencia de la Corte por ministerio de la ley ya que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por la acordada 31/2011 establece un procedimiento específico para la inscripción de los letrados en el sistema de notificación electrónica y, frente a la omisión de constituir un domicilio electrónico, remite a las prescripciones contenidas en el art. 41 del primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, según el cual las notificaciones se tendrán por efectuadas de acuerdo al art. 133 del mismo código, con excepción, entre otra, de la sentencia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que a fs. 173/178 la parte actora pretende la nulidad de la providencia de fs. 171, que la tuvo por notificada ministerio legis de la sentencia de fs. 170 y, además, la revocatoria de esta última.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1302

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