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Fallos: 339:1296 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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una respuesta al creciente número de colombianos que buscan protección de las consecuencias lacerantes de tantos años de violencia organizada (conf. "Consideraciones sobre la protección internacional de los solicitantes de asilo y los refugiados colombianos", ACNUR, Ginebra, 2005). Es esa finalidad la que, por otra parte, podría explicar la estructura del proceso de refugio y el criterio probatorio distinto, menos exigente, conforme surge del artículo 46 de la ley 26.165, que el que normalmente impera en el proceso judicial, como lo ilustra el hecho de que para tener en cuenta la hipótesis de "temor fundado" bastó que ella no fuera inconsistente con la situación existente en su país.

Sin embargo, el punto que la defensa debía probar en este expediente es el que constituye la premisa del artículo 4.3 del Tratado de Extradición con los Estados Unidos, es decir, si la solicitud emitida por el Tribunal Federal de Primera Instancia para el Distrito Sur de Florida, basada en la imputación del Gran Jurado contra Henry de Jesús L.

L. por el delito de asociación ilícita para distribuir una sustancia controlada, a sabiendas de que se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, fue motivada por razones políticas.

En este sentido, considero acertado el punto de partida de la respuesta del a quo, que señala que los estados contratantes depositan su confianza en sus respectivos sistemas de gobierno y, particularmente, en que los tribunales del país requirente aplicaron y han de aplicar con justicia la ley de la tierra (Fallos: 329:1245 ). En consecuencia, para desvirtuar esa presunción son necesarias pruebas que la contradigan en forma fehaciente.

No existen en este caso evidencias de ese nivel. Como fue esbozado antes, las que apuntan a la falta de integridad de los investigadores en relación con la causa judicial llamada "operación jaguar" podrían, eventualmente, tener mayor peso en un pedido de extradición proveniente de Colombia, pero no establecen una conexión suficiente con la existencia presunta de una desviación de poder de las autoridades judiciales estadounidenses (conf. fs. 1650/vta.).

Por otra parte, la circunstancia de que en esa causa la Fiscalía Nacional de Colombia optara por reducir los cargos contra L. L., y que los jueces de las dos instancias declararan su absolución constituye un indicio ambivalente con respecto a una motivación política, pues la defensa vio allí la confirmación de que se trataba de una persecución; pero al mismo tiempo, dentro de esa misma teoría, significa que las autoridades judiciales colombianas gozaron de una independencia que a priori no hay razón para negarle a las norteamericanas (conf. resolución de

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1296 
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