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Fallos: 339:1186 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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5 Que sentado lo anterior y en cuanto al fondo del asunto, dado que en estas actuaciones la empresa aquí actora impugna el referido decreto, al observar la base de cálculo de las regalías contemplada en la disposición SSC 1/08 y en la resolución SE 813/10 —contra las cuales también se alza la actora— la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta en la causa "Enap Sipetrol Argentina S.A. c/ Chubut, Provincia del" (Fallos: 338:962 ), a cuyos fundamentos y conclusión cabe remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

En efecto, en aquel expediente se suscitó el mismo conflicto constitucional que el que enfrentan las partes en el presente, por lo que la decisión allí recaída resulta en lo pertinente aplicable al presente caso.

6) Que, en cuanto al punto esgrimido por la representación provincial a fs. 552 vta./555, con relación a la incidencia de las leyes de emergencia, cabe recordar que el art. 6° de la ley 25.561 —modificado por su similar 25.820— creó un derecho a la exportación de hidrocarburos por el término de cinco años, plazo posteriormente prorrogado por la ley 26.217. A fines de 2007, los valores internacionales del petróleo y sus derivados registraron fuertes incrementos, hecho que generó un aumento en el precio de los combustibles en el mercado interno. Para aventar tales efectos sobre el nivel de actividad, empleo y precios internos, el Ministerio de Economía y Producción (MEyP) dictó la resolución 394/07, que elevó los derechos de exportación del petróleo crudo, fijó sus valores de referencia y de corte, y estableció la fórmula para el cálculo de la alícuota aplicable.

A suvez, el incremento en los derechos de exportación del petróleo crudo produjo una caída en los precios locales del producto, que se reflejó en una disminución en el monto de las regalías a cobrar por las provincias productoras, extremo que derivó en el dictado de la disposición (SSC) 1/08, y de la resolución (SE) 813/10, a fin de beneficiar a los estados dueños de hidrocarburos mediante el aumento de su rentabilidad en materia de regalías, al establecer un porcentaje de calidad sobre el precio piso efectivo fijado por la resolución MEyP) 394/07.

Puesta a consideración de la Corte, la cuestión relativa a la interpretación de las normas de emergencia y las propias del régimen de regalías fue zanjada por medio de los precedentes recaídos en las causas "YPF. S.A. c/ Mendoza, Provincia de y otro" (Fallos: 336:1721 ,

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1186

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