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Fallos: 339:1183 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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En cuanto a la resolución SE 813/10, fundó la competencia para su dictado en el art. 61 de la ley 17.319 y en las facultades del Poder Ejecutivo y de la autoridad de aplicación de la política energética nacional en cabeza de la Secretaría de Energía de la Nación.

Defendió, en consecuencia, la legitimidad de la disposición SSC 1/08 y de la resolución SE 813/10, con base en la ley 25.561, de emergencia pública y régimen cambiario, y desconoció la existencia de incertidumbre y la alegada afectación a la seguridad jurídica.

IV) Afs. 529/567, la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur contestó la demanda.

En primer término, se allanó parcialmente a la pretensión de la actora en lo que respecta a la impugnación del decreto local 3169/11 y solicitó la eximición de las costas del juicio. Manifestó en ese sentido que la cuestión que origina el agravio de la actora ya había sido resuelta por la Corte en causas sustancialmente análogas, que citó, en forma favorable a la posición esgrimida por la empresa aquí actora.

En lo atinente al pago de las regalías petroleras exigido por el decreto 3162/11, planteó la inadmisibilidad formal de esta acción, al entender que no se verificaba en torno de la provincia la incertidumbre requerida para la procedencia de esa vía, en virtud de que los conceptos le eran reclamados a la empresa con base en las normas nacionales que regulan la materia.

Sin perjuicio de ello, defendió la legitimidad de la disposición (SSC) 1/08 en cuanto ordena que las regalías hidrocarburíferas devengadas en los períodos noviembre de 2008 a mayo de 2009, y noviembre de 2009 a diciembre de 2009 por ventas o transferencias en el mercado interno, que ENAP ya liquidó y abonó en proporción al precio obtenido o al corriente en ese mercado, se recalculen y paguen tomando como precio piso efectivo el de dólares estadounidenses cuarenta y dos el barril (U$S 42 Bbb, al sostener que ello se justificaba en lo dispuesto enel art. 6, cuarto párrafo, de la ley 25.561.

En ese contexto, pidió rechazar el planteo de inconstitucionalidad promovido por la actora.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1183

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