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Fallos: 339:1181 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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En punto a los importes reclamados por regalías de gas natural, aseveró que el estado local había objetado los descuentos practicados por ENAP en el valor de los volúmenes de gas extraídos y efectivamente aprovechados por los conceptos de "acondicionamiento" y "compresión", que resultan necesarios para colocar el gas en condiciones de ser transportado, pese a que, según adujo, tales deducciones se encontraban autorizadas por la normativa federal.

Observó que liquidó y abonó a la provincia las regalías conforme a lo establecido en la ley nacional de hidrocarburos, es decir, en proporción al precio efectivo de venta del petróleo crudo y al valor de los volúmenes efectivamente aprovechados en el caso del gas natural.

Rechazó la pretensión local por contraria a la ley nacional de hidrocarburos, y al art. 75, incs. 12, 18, 19 y 30 de la Constitución Nacional, los principios de seguridad jurídica y de solidaridad federal, las garantías de propiedad, legalidad, igualdad, razonabilidad, y que, además, resulta contraria al pacto federal de hidrocarburos.

Requirió la citación del Estado Nacional como tercero en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , por considerar que la controversia le es común, y por último pidió el dictado de una medida cautelar de no innovar a fin de suspender la aplicación de los decretos provinciales 3162/11 y 3169/11 de determinación de la deuda por los conceptos impugnados hasta tanto recaiga una decisión definitiva en la presente causa.

ID A fs. 475/477, el Tribunal declaró que la presente causa corresponde a su competencia en instancia originaria, corrió traslado de la demanda a la provincia, citó como tercero al Estado Nacional, e hizo lugar a la medida cautelar peticionada.

ID A fs. 492/508 se presentó el Estado Nacional —Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios— y solicitó el rechazo de la demanda.

Tras las negativas de rigor, planteó la improcedencia de la vía intentada frente a la falta de incertidumbre, la ausencia de un perjuicio actual y concreto y de un interés específico requerido para la admisión de la acción declarativa. Sostuvo así que la actora persigue una

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1181

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