sentencia constitutiva, para modificar su estado jurídico actual y así quedar excluida de las normas vigentes, lo cual excede el alcance de la acción de certeza (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Según su óptica, la empresa debió haber iniciado una acción ordinaria de nulidad.
Con respecto al fondo del asunto, sostuvo la legitimidad de la disposición SSC 1/08 y de la resolución SE 813/10, a cuyo fin describió el contexto fáctico y el marco jurídico previo a su dictado, las atribuciones de los órganos emisores con sustento en las facultades delegadas de base legal, conforme el art. 6° de la ley 25.561 y las normas dictadas en su consecuencia, relativas al cómputo de regalías.
En esa línea destacó que la ley 17.319, siguiendo los lineamientos ya trazados por su predecesora 12.161, facultó al Estado Nacional a regular todo lo relativo a la importación y exportación de hidrocarburos, y a establecer el precio del petróleo nacional. Así, explicó que el ajuste por calidad positivo previsto en la disposición —SSC— 1/08 pretende garantizar que las provincias en las que se encuentren ubicados los yacimientos de hidrocarburos de mejor calidad reciban mayores ingresos en concepto de regalías.
Indicó que la disposición SSC 1/08, estaba en consonancia con la reglamentación de la normativa federal de percepción de regalías, al procurar garantizar ingresos adecuados y razonables a las provincias dueñas de los hidrocarburos.
Recordó también que las empresas del sector podían solicitar la reducción del porcentaje de las regalías, cuando éste resultase antieconómico para una adecuada rentabilidad; ello a resultas del estudio correspondiente por la autoridad competente, conforme el art. 3° del decreto 1671/69 y lo expresado por el Tribunal en la causa "Capex" (Fallos: 330:5144 ).
Puso de resalto que la regulación que impone dicha normativa no desnaturaliza el régimen de liquidación de regalías, ni contraviene el decreto nacional 1671/69, sino que se trata de una reglamentación que tiene en cuenta la actualidad de los hidrocarburos a nivel internacional y los intereses de las provincias.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1182
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