copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación y, oportunamente, archívese.
RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN CARLos MAQUEDA.
Nombre del actor: Enap Sipetrol Argentina S.A.
Nombre del demandado: Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Nombre del tercero: Estado Nacional.
Profesionales intervinientes: doctores Hernán Diego Flores Gómez; Enrique Guillermo Bulit Goñi y Rodrigo Lema; y Maximiliano Juan Malnati, Virgilio Juan Martínez de Sucre, Pedro Andrés Muillon, Alejandro Enrique Scarano, Analía Eva Vaqueiro y Javier Suárez Benito.
Ministerio Público: Dra. Laura Monti.
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DEMANDA
Las contiendas de competencia entre jueces de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las reglas nacionales de procedimientos y asimismo, en la tarea de esclarecer la controversia debe considerarse, principalmente, la relación de los hechos contenida en la demanda y después, en cuanto se ajuste al relato, el derecho invocado.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
ACCIONES COLECTIVAS
A los fines de promover una acción colectiva, en representación de clientes de telefonía móvil de todo el país, corresponde considerar que cuando se ejercitan acciones personales de carácter contractual, el fuero principal está constituido por el lugar en que deba cumplirse la obligación -expresa o implícitamente establecido- y, en su defecto, a elección del presentante, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, en tanto el requerido se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, en el momento de la notificación. En ese contexto, toda
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1188
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