Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:1192 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...



III-
Por lo expuesto, dentro del limitado marco cognoscitivo en el que se deciden las cuestiones de competencia, opino que corresponde que la presente causa, junto con el expediente acumulado 18.221/2014, prosigan su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 23, al que habrán de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 29 de octubre de 2015. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las presentes actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 23, al que se remitirán, junto con las causas 18.221/2014 y 14.388/2014. Hágase saber al Juzgado Civil y Comercial n" 1 de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.

RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN

CARLOS MAQUEDA.
Otros tribunales intervinientes: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 20 y Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 2.


LUCERO, FLAVIO BRUNO y Otros s/ HomicipIo EN OCASIÓN
DE ROBO

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Las decisiones de la Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1192

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 248 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos