III-
Por lo expuesto, dentro del limitado marco cognoscitivo en el que se deciden las cuestiones de competencia, opino que corresponde que la presente causa, junto con el expediente acumulado 18.221/2014, prosigan su trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 23, al que habrán de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 29 de octubre de 2015. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las presentes actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 23, al que se remitirán, junto con las causas 18.221/2014 y 14.388/2014. Hágase saber al Juzgado Civil y Comercial n" 1 de la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos.
RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Otros tribunales intervinientes: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 20 y Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 2.
LUCERO, FLAVIO BRUNO y Otros s/ HomicipIo EN OCASIÓN
DE ROBO
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Las decisiones de la Corte no son, en principio, susceptibles de recurso alguno.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1192
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