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Fallos: 336:1721 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 1721 copia de esta decisión a la Procuración General de la Nación, y, oportunamente, € ese.

ZA fs h > CARMEN M. Af
ELENAL. HIGHTON de NOLASCO RGIBAY
Nombre del actor: Provincia de La Pampa.

Nombre del demandado: Fondo Fiduciario de Infraestructura Regional.

Profesionales intervinientes: Dres. Fernando José Conte Grand, Matías Toso y José Alejandro Vanini; Mario Petraccaro, Alberto Manuel Carcía Lema, y Mónica Scocco; Mónica Cristina Vallejos y María Fernanda Lorenzo.

YPFS.A.

C/ MENDOZA, PROVINCIA DE Y OTRO

S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
Cabe hacer lugar a la acción declarativa de certeza promovida por la actoraen su carácter de titular de concesiones de áreas de producción de hidrocarburos- contra una provincia, a fin de que se haga cesar el estado de incertidumbre causado por la interpretación que el Estado local efectúa con relación al sentido y alcance de la norma contenida en el tercer párrafo, segunda parte, del artículo 6" de la ley 25.561, y en virtud de la cual le exige el pago de diferencias por regalías, pretendiendo que las correspondientes a hidrocarburos vendidos en el mercado interno que ya liquidó y pagó en la proporción al precio obtenido o al precio corriente en ese mercado se recalculen y paguen como si se hubiere tratado de operaciones de exportación, pues una adecuada interpretación de la norma, en conjunto con los artículos 12, 56, inc. e, 59, 61 y 62 de la ley 17.319, el decreto 1671/69, el artículo 10 del decreto 2411/91; art. 9 del decreto 2178/1991; y res. 155/1992 y 435/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación, lleva a la conclusión que el ámbito de aplicación de aquélla no puede exceder del mercado de comercio exterior de hidrocarburos, que es aquel en el que se verifican las consecuencias propias de los derechos de exportación creados.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1721

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