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Fallos: 338:984 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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aplicar en más el ajuste por calidad positivo, a los efectos del cálculo para la liquidación de regalías hidrocarburíferas" (artículo 1").

Por medio del artículo 2° se indicó que "cuando el precio internacional del petróleo crudo supere DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVENTA Y CINCO por barril (U$S 95 Bbb), y el destino del mismo sea consumo interno, se analizará la posibilidad de resarcimiento al fisco provincial que corresponda" (fs. 2/2 vta. y 113/113 vta).

7) Que en tal sentido cabe determinar si corresponde la exigencia de la provincia de recalcular las regalías hidrocarburíferas -devengadas en los períodos enero a agosto de 2008 y febrero a marzo de 2009, por ventas o transferencias en el mercado interno-, según lo fijado por la disposición que se impugna; regalías que la empresa sostiene que ya liquidó y abonó en proporción al precio obtenido o al corriente en ese mercado.

Vale recordar que el recálculo y el pago que se pretende se implementa tomando como precio piso efectivo el de dólares estadounidenses cuarenta y dos el barril (U$S 42 Bbl).

8) Que esta Corte ha señalado que la tarea de interpretación de la ley comprende la armonización de sus preceptos y su conexión con las otras normas que integran el ordenamiento jurídico (Fallos: 258:75 ), evitando darles a las leyes un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como criterio verdadero el que las concilie y deje todas con valor y efecto (Fallos:

310:195 ; 312:1614 y 323:2117 ).

Asimismo, es un principio de recta interpretación que los textos legales no deben ser considerados, a los efectos de establecer su sentido y alcance, aisladamente, sino correlacionándolos con los que disciplinan la misma materia (Fallos: 242:247 ), como un todo coherente y armónico, como partes de una estructura sistemática considerada en su conjunto, y teniendo en cuenta la finalidad perseguida por aquellos Fallos: 320:783 ; 324:4367 ).

También ha dicho el Tribunal que la interpretación y aplicación de las leyes requiere no aislar cada artículo solo por su fin inmediato y concreto, sino que debe tenerse en cuenta los fines de los demás y

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:984 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-984

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